Artículo Disposición adicional sexagésima segundaDisposición adicional sexagésima segunda
Disposición adicional sexagésima segunda. Retenciones y pagos fraccionados en estimación directa especial.
1. Cuando el rendimiento neto se determine con arreglo al régimen de estimación directa especial, se aplicará un tipo de retención del 1 por 100 sobre los ingresos íntegros satisfechos como contraprestación a las siguientes actividades:
2. Los sujetos pasivos no estarán obligados a realizar pagos a cuenta por las actividades a que se refiere el apartado 1, cuando por aplicación del mismo sus ingresos estén sujetos a retención.
3. Lo establecido en esta disposición adicional podrá modificarse reglamentariamente.
I.A.E.
Actividad económica
722
Transporte de mercancías por carretera.
757
Servicio de mudanzas.
Norma publicada: 2 de junio de 2008